Covid 19 en el ámbito tributario

PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE URGENCIA. COVID 19 EN EL AMBITO TRIBUTARIO.

ACERCA DE LAS POSIBLES IMPLICACIONES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO DERIVADAS DE LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS COVID-19 (CORONAVIRUS), DE LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 7/2020, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19 Y DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADO EN VIRTUD DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO

Efectos de Covid 19 en el ámbito tributario.

  1. ¿Se pueden aplazar las deudas tributarias con la AEAT?

 

Si. En el artículo 14 del Real Decreto 7/2020 , se regulan una serie de medidas para la flexibilización del aplazamiento de deudas tributarias para PYMES y autónomos.

 

  1. ¿Qué deudas tributarias se podrán aplazar?

 

Las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley) y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril.

 

El aplazamiento se hace extensible a las deudas tributarias derivadas de las siguientes obligaciones:

 

  • Deudas por retenciones o pagos a cuenta (Modelo 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 211, 216).

 

  • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202).

 

  • Las derivadas de tributos deben ser legalmente repercutidos (IVA) (Modelo 303, 309, 322).

 

  1. ¿A qué contribuyentes resulta de aplicación?

 

Podrán solicitar el aplazamiento de las deudas tributarias los contribuyentes personas físicas (autónomos) o jurídicas (sociedades) cuyo volumen de operaciones no fuera superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

 

  1. ¿Existe un importe máximo de deuda aplazable?

 

Si. Podrán ser aplazables aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000,00 euros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Orden HAP 2178 2015.

 

  1. ¿Deberá el contribuyente aportar garantías?

 

No. El aplazamiento de las deudas tributarias indicadas y hasta el importe del apartado anterior se realizará con dispensa total de garantías.

 

  1. ¿Cuáles serán las condiciones del aplazamiento?

 

  1. El plazo será de seis meses.

 

  1. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

 

  1. Se han aprobado unas instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas anteriores:

 

Estas instrucciones para la presentación de las declaraciones / autoliquidaciones acogidas al aplazamiento habilitado se encuentran accesibles en la página web de la AEAT mediante el siguiente enlace:

 

 

 

  1. ¿Se suspenden los plazos judiciales y administrativos?

 

Si. El Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma establece la suspensión de plazos procesales, administrativos, de prescripción y de caducidad de cualesquiera acciones y derechos durante la vigencia del estado de alarma, así como la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos de tramitación de todos los procedimientos de las entidades del Sector Público.

 

El cómputo de estos plazos se reanudará cuando pierdan vigencia el Real Decreto o sus prórrogas, en su caso.

 

La suspensión e interrupción afectarán a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades de la Administración Local y el sector público institucional.

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